Tras el descubrimiento de la radiactividad, a finales del siglo XIX, las aplicaciones de los isótopos radiactivos han venido formando parte de nuestra vida diaria en diferentes campos: la generación de energía eléctrica, a partir de la fisión de átomos pesados; la industria para medir espesores y/o densidades, realizar procesos de calidad; la medicina para la detección y tratamiento de enfermedades; la investigación, para la reproducción en laboratorio de prácticas que posteriormente puedan aplicarse a casos reales; la restauración de obras de arte, dataciones arqueológicas, etc., de forma tal que la sociedad actual está fuertemente ligada al conocimiento, desarrollo y aplicación de prácticas nucleares.
Como toda actividad humana, las citadas aplicaciones también generan residuos. La característica principal de éstos es la emisión de radiaciones ionizantes. La protección de los seres vivos contra esas radiaciones se logra, fundamentalmente, mediante la interposición de barreras adecuadas.
En España, se define como residuo radiactivo cualquier material o producto de desecho, para el cual no está previsto ningún uso, que contiene o está contaminado por radionucleidos en concentraciones o niveles de actividad superiores a los establecidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC), previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).
Aunque hay muchos tipos de residuos radiactivos, en función de sus características y forma de gestión, éstos se clasifican normalmente en dos grandes grupos: los residuos de baja y media actividad y vida corta, que son la mayoría de los generados, no sólo en España sino en todo el mundo; y los residuos de alta actividad y vida larga, cuyo exponente más significativo es el combustible gastado de las centrales nucleares.
El problema que plantean los residuos radiactivos es similar al que presentan todos aquellos productos derivados de otras actividades humanas, cuya permanencia en la biosfera se proyecta hacia el tiempo futuro sin posibilidad de una eliminación temporal a corto plazo.
La cantidad de residuos radiactivos que genera nuestra sociedad es muy inferior a la de otros residuos producidos en otras actividades. No obstante, al igual que algunos residuos de tipo biológico o químico, necesitan sistemas de tratamiento, confinamiento y almacenamiento a largo plazo que deben ser consecuentes con unas normas específicas de seguridad y protección del medio ambiente y de las personas, así como con el principio de minimización de su generación. Es decir, hay que gestionarlos adecuadamente.
La gestión de los residuos radiactivos en España es competencia, desde el año 1984, de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. (Enresa), cuyas actividades y sistema de financiación actualmente están ordenados en el Real Decreto 1349/2003 de 31 de octubre y en el Real Decreto Ley 5/2005 de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.

Más recientemente, la Ley 24/2005 de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, crea la entidad pública empresarial Enresa de gestión de residuos radiactivos y regula unas tasas por la prestación de sus servicios, cuya recaudación será destinada a dotar el Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos (PGRR).
A lo largo de las dos últimas décadas se ha ido definiendo y conformando un sistema nacional para llevar a cabo todas las actuaciones necesarias en los distintos campos de la gestión de los residuos radiactivos y clausura de instalaciones, considerando tanto la naturaleza de dichas actuaciones como las capacidades de un conjunto de agentes que operan de manera estructurada, tal como se esquematiza en las figuras 1 y 2, que muestran la organización administrativa actual y la futura, tras el inicio de la actividad de Enresa como entidad pública empresarial.
Hasta la constitución efectiva de la Entidad Pública Empresarial (EPE), que tendrá lugar mediante la aprobación por Real Decreto de su Estatuto, Enresa como sociedad anónima, continuará cumpliendo con lo dispuesto en el Real Decreto 1349/2003 de 31 de octubre, sobre ordenación de sus actividades y financiación.
El modo de funcionamiento general del sistema contempla, pues, los aspectos fundamentales, tanto en lo relativo a normativa aplicable como al papel de los agentes, las prácticas operativas y de seguridad, incluyendo el sistema de financiación.

Dentro de este sistema, el Plan General de Residuos Radiactivos (PGRR) constituye el documento oficial, que Enresa elabora y envía al MITYC cada cuatro años o cuando dicho Ministerio lo requiera, en el que se contemplan las estrategias, actuaciones necesarias y soluciones técnicas a desarrollar en el corto, medio y largo plazo, encaminadas a la adecuada gestión de los residuos radiactivos, al desmantelamiento y clausura de instalaciones nucleares y radiactivas y al resto de actividades relacionadas con las anteriores, incluyendo las previsiones económicas y financieras para llevarlas a cabo.
Corresponde finalmente al Gobierno el establecimiento de la política sobre gestión de residuos radiactivos y desmantelamiento y clausura de instalaciones nucleares y radiactivas en España, mediante la aprobación del PGRR, que le es elevado por el MITYC y del que se da cuenta posteriormente a las Cortes Generales.
Aunque la situación actual del sistema de gestión, avalada por hechos y actuaciones concretas, podría calificarse en términos generales de satisfactoria, la necesidad de este nuevo 6ºPGRR está justificada, al margen del imperativo legal, por la existencia de una serie de aspectos, en algunos casos novedosos y en otros derivados de temas pendientes de actualización, mejora o resolución, que requieren su ordenación y un mayor énfasis en su análisis.
Entre estos aspectos de la gestión, se destaca la definición más precisa de la estrategia sobre la gestión del combustible gastado y residuos de alta actividad, tanto en lo que se refiere a su almacenamiento temporal integral, con el objetivo prioritario de construir un Almacén Temporal Centralizado (ATC), como a su gestión final, donde las decisiones sobre la misma se retrasan considerablemente. De ello se deduce el establecimiento de nuevos objetivos, que orientan las líneas de actuación futuras contempladas en este Plan. También los aspectos económico-financieros han de adecuarse a la nueva normativa.
Además, es necesario mantener un seguimiento continuo y un análisis de los programas de gestión de residuos radiactivos llevados a cabo en el seno de los Organismos Internacionales, tanto en lo que se refiere a posibles desarrollos normativos o reglamentarios (UE, OIEA) como a proyectos de Investigación y Desarrollo (UE, AEN/OCDE).
Asimismo, deben ser tenidos en cuenta los requisitos de la Convención Conjunta sobre la Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y los Residuos Radiactivos, de la cual España es parte contratante.
Por último, es necesario hacer hincapié en la importancia de la comunicación y de la participación de la sociedad en este campo, respecto a la toma de decisiones para la resolución de los problemas planteados.

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