Seguramente, el uso más conocido de los materiales radiactivos es el que tiene como fin producir energía en las centrales eléctricas termonucleares. Sin embargo, existen otros usos menos conocidos, pero completamente cercanos y cotidianos, como son las aplicaciones médicas, las industriales y las relacionadas con la investigación y la docencia. Entre la gran cantidad de aplicaciones existente, a modo de ejemplo podrían citarse: el diagnóstico y tratamiento de enfermedades y dolencias, las investigaciones biomédicas y biomoleculares, las medidas ambientales de la calidad del aire, el control de todo tipo de procesos industriales como el nivel de llenado de envases, el espesor de plásticos y papeles, la cinética de las reacciones químicas, el control de fugas en tuberías y depósitos, etc. En estas aplicaciones, realizadas en otras instalaciones diferentes de las centrales nucleares, también se generan residuos radiactivos que han de ser adecuadamente gestionados.
La gestión de los residuos radiactivos es un servicio público esencial, de titularidad estatal, cuya gestión está encomendada por ley a Enresa. Como todo servicio público, su percepción conlleva el pago de una tasa que se recogen en la Ley 2/2011 de Economía Sostenible.
Instalaciones Radiactivas Autorizadas
Estas instalaciones disponen de una autorización de funcionamiento conforme a las disposiciones contenidas en Título III del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.
Sin contar las instalaciones de Rayos X, en España existen unas 1.300 instalaciones radiactivas autorizadas.
Anualmente generan aproximadamente 30 m3 de residuos radiactivos y unas 300 fuentes radiactivas.
Requisitos para la gestión de residuos por parte de Enresa:
- Firma de las Especificaciones técnico-administrativas de aceptación de Residuos Radiactivos (II.RR. autorizadas con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales).
- Cumplimentación de la Hoja Descriptiva de Residuos (HDR). Si la Hoja Descriptiva se refiere a fuentes radiactivas encapsuladas debe tenerse muy en cuenta el apartado II-B-4 de la Instrucción IS-28 del CSN.
- Envío a Enresa de la HDR.
- También puede a hacerlo a través de:
gestionderesiduos@enresa.es
Transferencia de Materiales Radiactivos
La posesión y uso de materiales radiactivos requiere autorización, salvo que se trate de materiales exentos según las disposiciones del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.
Requisitos para la gestión por parte de Enresa:
- Solicitud ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de una autorización que le permita transferir los materiales radiactivos a Enresa en calidad de residuo radiactivo. Ello según lo estipulado en el articulo 74 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.
- Firma de las Especificaciones técnico-administrativas de aceptación de residuos radiactivos.
- Inspección de los materiales por parte de los técnicos de Enresa antes de proceder a su retirada.
- Para más información: gestionderesiduos@enresa.es
Protocolo sobre Vigilancia Radiológica Materiales Metálicos
En el desarrollo de sus actividades, es frecuente que las instalaciones industriales dedicadas a la recuperación-reciclaje de metales -y a la siderurgia de los mismos- detecten materiales radiactivos entre la chatarra procedente de otros ámbitos de actividad, industriales, médicos y otros.
En noviembre de 1999, diversos organismos del Estado, organizaciones sindicales, asociaciones profesionales de los sectores de la recuperación y de la siderurgia de materiales metálicos, y Enresa firmaron el "Protocolo de Colaboración sobre Vigilancia Radiológica en los Materiales Metálicos"
Cuando se detecta un material radiactivo, la puesta en práctica de las acciones acordadas en dicho protocolo culmina, cuando es preciso, con la adecuada gestión de esos materiales como residuos radiactivos por parte de Enresa.
Requisitos para la gestión por parte de Enresa:
- La empresa que detecte el material radiactivo debe estar adscrita al protocolo de colaboración.
- Firma de las Especificaciones técnico-administrativas de aceptación de residuos radiactivos existentes en instalaciones y actividades no sujetas al régimen de autorizaciones de la legislación nuclear (PCVRMM-detección de materiales).
- Técnicos de Enresa inspeccionarán los materiales detectados antes de su retirada, si es necesario.
- Para más información: gestionderesiduos@enresa.es
Residuos NORM (Naturally Occurring Radioactive Materials)
Existen actividades e instalaciones muy diversas, como centrales térmicas de carbón, establecimientos termales, industrias de fabricación de pigmentos de óxido de titanio, etc., en las que se manejan o pueden manejarse materiales radiactivos de origen natural. Los criterios radiológicos para la protección frente a la exposición a la radiación natural se recogen en la Instrucción del CSN IS-33 y en la Guía de Seguridad GS-11-02, que desarrollan lo establecido al respecto en el Título VII del Reglamento de protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes.
Estas actividades deben declararse ante las autoridades y requieren de una serie de estudios que, en último término, determinarán si los materiales residuales han de gestionarse como residuos radiactivos a través de Enresa, tal y como se recoge en la Orden IET/1946/2013.
Requisitos para la gestión por parte de Enresa:
Pararrayos Radiactivos
Mediante el Real Decreto 1428/86 (modificado posteriormente por el Real Decreto 903/87), la fabricación de pararrayos con elementos radiactivos fue prohibida en junio de 1986. También se prohibió la instalación de nuevos pararrayos con elementos radiactivos aunque ya estuvieran fabricados.
Los pararrayos radiactivos instalados deben, desde junio de 1986, gestionarse como residuos radiactivos.
Enresa ha realizado múltiples campañas de retirada de este tipo de aparatos, habiendo recogido unos 23.000 cabezales radiactivos de pararrayos.
En este momento, Enresa mantiene las capacidades necesarias para atender las solicitudes de retirada de este tipo de aparatos.

Requisitos para la gestión por parte de Enresa:
- Envío de una o varias fotografías del cabezal de su pararrayos. Enresa le informará si se trata de un modelo radiactivo o convencional.
- Si el modelo es radiactivo, Enresa le enviará un impreso para solicitar la retirada.
- Cumplimente el impreso de solicitud y envíelo a Enresa.
- Enresa le avisará de la fecha prevista para la retirada del pararrayos.
- Para más información: gestionderesiduos@enresa.es
Detectores Iónicos de Humo
Los detectores iónicos de humo deben gestionarse conforme a las prescripciones del Real Decreto 110/2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
En esta norma se disponen una serie de obligaciones para los productores y distribuidores de estos aparatos al objeto de que, al final de su vida útil, sean gestionados mediante sistemas que permitan cumplir con los objetivos de dicho Real Decreto. Entre esas obligaciones y según el tipo de aparato de que se trate, se encuentra la de establecer, a partir del 13 de agosto de 2005, sistemas que permitan su recogida y desmontaje de cara a su valorización, reutilización o reciclado, según proceda.
En ese proceso, la función de Enresa como empresa gestora de residuos radiactivos, se concreta en la retirada de las "instalaciones de tratamiento" que a tal fin se regulan en dicho Real Decreto de las fuentes contenidas en los detectores iónicos de humo, una vez éstas han sido separadas del resto de los componentes de los aparatos en esas "instalaciones".
Consulte con Enresa para obtener información sobre las instalaciones de tratamiento existentes, gestionderesiduos@enresa.es
También podrían obtener información más detallada a través a través del Consejo de Seguridad Nuclear (www.csn.es) o a través de la Asociación Española de Sociedades de Protección contra Incendios “TECNIFUEGO”
Este tipo de aparatos, no deberían presentar ningún riesgo siempre y cuando no se “abran” o sean manipulados en su interior, lugar donde se encuentran las pequeñas fuentes radiactivas de las que van dotados